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Imbrionaje y aborto

Los septriónicos creemos que Lo Dios (Eón) predeterminó dos fases en el proceso de la gestación: La embriogenia y la fetación. La embriogenia es ese período embrionario que propicia la formación y el desarrollo del embrión, que empieza desde el momento en que el espermatozoide fecunda el óvulo, hasta culminar en la posesión energética  del espíritu, 35 días después de completar el proceso embrionario. La fetación, prosigue a partir del 35avo día del período de gestación, complementando y conformando el desarrollo del  feto (Ver: Credeon, ítem 7.2).

El Principio universal de sanidad por voluntad de la Trimurti y la  Septimia, reveló a Shikry Gama que previendo el funesto riesgo de la explosión demográfica, en el proceso embrionario, concedió a la humanidad el privilegio de la autodeterminación (es el derecho ingénito que se sustenta en el ejercicio del Libre Albedrío que Eón concedió a todos los humanos)  para planificar y decidir el número de hijos que desean procrear.

Creemos que, en ejercicio de nuestro libre albedrio, por principio de autodeterminación, es lícito y moral recurrir al “imbrionaje”

¿Qué es el imbrionaje?

El imbrionaje es la expulsión del embrión, siempre que sea interrumpido durante los primeros  35 días del proceso embrionario. Durante esta fase de segmentación del período embrionario, la sinergia del Alma y el embrión no han culminado aún la relación funcional de contacto entre las terminaciones interactivas de las mórulas del embrión. Por conveniencias religiosas, los fundamentalistas acordaron ocultar a la humanidad esta alternativa que la naturaleza creadora  concedió al ser humano y atribuyeron a Lo Dios supuestos castigos morales para quienes decidieran  la planificación del número de hijos que desea procrear. (Credeon, ítem 7.3)

Transcurrido los 35 días del proceso embrionario, el dinamismo de la estructura del alma impulsa la posesión sinérgica del embrión transformándolo en feto. La conformación del feto da origen a deberes éticos y morales que los humanos debemos asumir ante las Leyes Terrenas y Divinas. Todo intento de frustrar el desarrollo fetal constituye un delito de lesa humanidad que el Septrionismo como las leyes civiles y morales de los pueblos civilizados califican como crímenes imperdonables.

La interrupción del desarrollo embrionario no afecta ni perturba la estructura energética del alma no encarnada. Creemos que Lo Dios  nunca ha castigado al ser humano que buscó neutralizar las causas de la sobrepoblación, la desocupación, el hambre y la criminalidad; Creemos que  Lo Dios, es la suma tolerancia. Si lo Dios fuera intolerante, hace tiempo hubiera castigado a toda la humanidad. Por eso ha concedido a todos los seres vivientes, la libertad de albedrío, para que cada ser ejerza  su derecho de libertad, obligándose a asumir las consecuencias del ejercicio de su libre albedrío.

¿Qué opina el Septrionismo sobre la procreación?

Creemos que la procreación es una opción y no una obligación reproductiva. La procreación es una elección responsable que requiere de la voluntad y el consentimiento mutuo de la pareja. Cuando el varón no consienta o no garantice la seguridad de una paternidad responsable, la mujer –en ejercicio de su derecho de Autodeterminación-decidirá por sí misma, sin intervención ni consentimiento de terceros, resolverá  la interrupción de su embarazo. (Credeon, ítem 7.1:)

¿Qué cree la religión cristiana acerca de la posesión del espíritu?

La historia nos demuestra que los humanos hemos atribuido a Lo Dios todas aquellas ideas que los líderes religiosos quieren hacer creer a sus prosélitos. La religión cristiana tiene muchísimas versiones interpretativas de la Biblia. A continuación sitamos los comentarios del Código del Derecho Canónico del Cristianismo en las que vemos las diferentes posturas que ha tenido la iglesia sobre este asunto: Tomado de la página 510 de «Comentarios al Código de Derecho Canónico» Vol IV Cánones 1999-2414 por Tomas García Barberena; La Editorial Católica S.A., Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid 1964.

«La doctrina anterior a la Const. Apostolicae Sedis (12 octubre 1869) requería que el feto estuviera animado, o sea dotado de alma humana (FETO), porque una opinión muy difundida entre los antiguos sostenía que el feto no está animado desde el momento de la fecundación, sino sólo más tarde, cuando ha adquirido cierta organización; según muchos, ochenta días para las mujeres, cuarenta días para los varones; cf. Santo Tomas, Summa Theologica I q. II8 art. 2 ad 2. La Constitución mencionada suprimió la distinción entre feto animado e inanimado (EMBRION) cf. Can. 747 (comentario en vol. 2 n. 67).»

«Con San Agustín (354-430 d.C.) la iglesia adoptó la idea de la preexistencia y de la pos existencia del alma. Con Santo Tomas de Aquino (1225-1274 d.C.) se adoptó una nueva tesis que sostenía que no era cierto ni la preexistencia, ni la pos existencia del alma, sino que, el alma se generaba durante la gestación del feto, convivía con el cuerpo y después de la muerte, se desintegraba para unirse a la esencia de Dios Padre.»

¿Qué recomienda el Septrionismo a los teólogos?

La humanidad necesita desarrollar una inteligencia social que nos permita convivir respetuosamente con quienes tienen creencias, gustos y aficiones diferentes; que nos permita entender, comprender el derecho de quienes quieren creer  y vivir de formas diferentes, dentro del marco de la  ética, la moral y las buenas costumbres aún cuando discrepen de nuestras formas de ser y de creer.

Una inteligencia social que nos permita comprender que lo más importante para la convivencia pacífica es el respeto irrestricto del derecho a la libertad, de la volición y la nolición de lo que se quiera, en el entendimiento de que nuestros derechos terminan donde empieza el derecho y la dignidad del prójimo.

Todo ser racional tiene libre albedrío para aceptar o rechazar las ideas religiosas que quiera, pues no es cierto ni correcto afirmar que Lo Dios haya conculcado el derecho de la autodeterminación 1,  que concedió a todo ser humano. Tampoco es justo ni correcto tomar el nombre de Lo Dios, con insensatez,  ocasionando sentimientos belicosos y de compunción que sólo han creado síndromes neuróticos  que han distanciando al ser humano de la infinita misericordia de su Creador.

El Septrionismo reafirma la voluntad -de todas las agrupaciones humanas- de sentenciar que el aborto es un delito de lesa espiritualidad, porque lesiona y daña la salud del espíritu humano, que debe sancionarse jurídicamente,  y recomienda y ruega a los teólogos de todas las religiones del mundo, que reflexionen sobre la nueva cosmovisión espiritual, que nos revelan los descubrimientos científicos de la ciencia de la embriología, ampliando nuestro entendimiento de los hasta ahora  desconocidos procesos de la biología molecular, que ofrecen alternativas más dignificantes del justo derecho que todo ser humano tiene para determinar la planificación del número de hijos que desee y pueda propiciar responsablemente, al mismo tiempo que permita a la sociedad humana superar los graves problemas de la sobrepoblación de nuestros pueblos.


1. La autodeterminación es un derecho ingénito que se sustenta en el libre albedrio  que Eón –Lo Dios- concedió a todos los seres vivientes. (Ver: “El Derecho de la Autodeterminación” por Shikry Gama)

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